
El nuevo tratado del Consejo de Europa permitirá congelar criptoactivos sin aviso previo y prioriza devolver lo decomisado a las víctimas
La Unión Europea y ocho Estados firmaron el pasado 14 de octubre en Estrasburgo un Protocolo Adicional al Convenio de Varsovia de 2005 contra el blanqueo de capitales que, por primera vez en este marco, incluye de forma expresa los criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos en las reglas de rastreo, congelación y decomiso de bienes de origen delictivo. Para las víctimas de estafas con criptomonedas, el texto es relevante por dos motivos: facilita que las autoridades actúen antes de que los fondos se muevan y establece que lo recuperado se devuelva con prioridad a las víctimas o a sus legítimos propietarios.
Qué se ha firmado
El protocolo fue adoptado por los ministros de Asuntos Exteriores de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa el 15 de mayo de 2026 en Chisináu (Moldavia) y se abrió a la firma el 14 de octubre, coincidiendo con la conferencia Octopus sobre ciberdelincuencia. Ese día lo firmaron Georgia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Mónaco, Montenegro, San Marino y Reino Unido, además de la Unión Europea.
El secretario general del Consejo de Europa, Alain Berset, lo resumió así: «Ningún Estado puede recuperar activos criminales a través de las fronteras por sí solo. Con este protocolo, ninguno tendrá que hacerlo».
El texto define el «activo virtual» como una representación digital de valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o similar, y que puede usarse con fines de pago o inversión. Bajo la figura de proveedor de servicios entran quienes, como negocio, intercambian criptoactivos por dinero fiat o entre sí, los transfieren o los custodian.
Las medidas principales
Según el texto del protocolo, cada Estado parte deberá adoptar las medidas necesarias para:
- Medidas cautelares urgentes: adoptar, cuando proceda, medidas provisionales con carácter urgente y sin notificación previa para evitar que se disipen los bienes susceptibles de decomiso.
- Decomiso sin condena: permitir que un tribunal decomise bienes sin condena penal cuando considere acreditado que proceden de una conducta delictiva. Los Estados pueden acotar este supuesto mediante reservas, por ejemplo a delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
- Bienes en manos de terceros: congelar y decomisar bienes que estén en poder de terceros, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
- Suspensión de cuentas sospechosas: habilitar a las unidades de inteligencia financiera para suspender con urgencia operaciones o cuentas, incluidas las de activos virtuales, cuando haya sospecha de blanqueo.
- Acceso a información: facilitar el acceso a datos de cuentas y operaciones en entidades financieras y en proveedores de servicios de criptoactivos, incluidos saldos y transferencias de activos virtuales.
- Oficinas especializadas: crear oficinas de recuperación y de gestión de activos, que deberán responder a las solicitudes de sus homólogas en un plazo de 14 días, o de tres días en los casos urgentes sobre bases de datos a las que tengan acceso directo.
En cuanto al destino de lo recuperado, el protocolo establece que, cuando otro Estado lo solicite, se dé consideración prioritaria a devolver los bienes decomisados para indemnizar a las víctimas o restituirlos a sus legítimos propietarios. Una vez respetados esos derechos, las cantidades superiores a 10.000 euros obtenidas en ejecución de una orden de decomiso se repartirán, salvo acuerdo distinto, a partes iguales entre el Estado que pide la cooperación y el que la presta.
Según recoge CriptoNoticias, la Comisión Europea calcula que hoy solo se recupera en torno al 1 % de los activos criminales en la UE.
Todavía no está en vigor
La firma es un primer paso político, no una aplicación inmediata. El protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses desde que cinco signatarios, al menos tres de ellos Estados miembros del Consejo de Europa, lo hayan ratificado. Además, la firma de la Unión Europea no supone su aplicación automática en los 27 Estados miembros: el Consejo de la UE debe concluirlo con la aprobación del Parlamento Europeo. Muchas de sus medidas exigen, además, cambios en la legislación nacional.
Qué implica para un inversor español
Para quien opera con criptomonedas de forma lícita, el protocolo no crea obligaciones nuevas. Su efecto práctico está en el terreno penal y, en particular, en los casos de fraude:
- Para las víctimas de estafas, el problema habitual no es solo identificar el destino de los fondos, sino que las autoridades lleguen a tiempo y puedan cooperar con otros países. La congelación urgente, los plazos de respuesta tasados y la prioridad en la devolución apuntan a ese problema, aunque su eficacia dependerá de cómo se ratifique y se aplique.
- La documentación sigue siendo decisiva. Ninguna de estas herramientas sirve sin una denuncia temprana y bien fundamentada: direcciones de wallet, hashes de transacción, capturas y comunicaciones con el estafador. Si ha sido víctima de un fraude, conviene actuar cuanto antes; explicamos los pasos en nuestra guía para denunciar una estafa con criptomonedas en España.
- El decomiso sin condena y la extensión a terceros amplían el alcance de la actuación de las autoridades. El propio texto protege a los terceros de buena fe, lo que hace aconsejable conservar la trazabilidad del origen de los fondos que se reciben.
Conviene no confundir este protocolo con la DAC8 o el marco CARF de la OCDE: estos persiguen la transparencia fiscal, mientras que el tratado del Consejo de Europa se dirige a los bienes de origen delictivo.
Un paso, no un punto final
El protocolo actualiza un convenio de hace veinte años para un escenario en el que los fondos cruzan fronteras en minutos. Hasta que alcance las ratificaciones necesarias y se trasponga a cada ordenamiento, la recuperación de fondos sustraídos seguirá dependiendo de las herramientas actuales y, sobre todo, de la rapidez con que la víctima denuncie.
Fuentes
- CriptoNoticias — Europa refuerza el rastreo de criptoactivos y amplía el poder de decomiso
- Consejo de la UE — Additional Protocol to the Council of Europe Convention on Laundering, Search, Seizure and Confiscation (doc. 13836/26)
- CoinGeek — New Council of Europe treaty to strengthen crypto asset recovery
- Monaco Life — Monaco among first to sign Council of Europe treaty to seize criminal assets
