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El adelanto electoral deja sin aprobar la ley que transponía la DAC8 y permitía a Hacienda embargar criptoactivos
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El adelanto electoral deja sin aprobar la ley que transponía la DAC8 y permitía a Hacienda embargar criptoactivos

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La disolución de las Cortes Generales, publicada en el BOE el 6 de octubre de 2026, ha dejado sin aprobar la reforma de la Ley General Tributaria que trasponía al derecho español la directiva europea DAC8 sobre intercambio de información de criptoactivos. Ese mismo texto incluía de forma expresa los criptoactivos entre los bienes que la Agencia Tributaria puede embargar. Con el fin de la legislatura, el proyecto decae y tendrá que volver a presentarse y tramitarse desde el principio en las nuevas Cortes.

Para el inversor particular, la noticia no supone que desaparezca el control fiscal sobre las criptomonedas: lo que se retrasa es la pieza legal que debía completarlo.

Qué ha pasado

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disuelve el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023 y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre.

Entre las iniciativas que quedan en el aire está el proyecto de ley 121/000060, que modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información, además de la Ley del IRPF y otras normas tributarias. El Gobierno lo remitió a las Cortes en junio de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 13 de junio de 2025. Según el recuento de la fundación Civio, en el momento de la disolución seguía en fase de informe en comisión. Es una de las más de 300 iniciativas legislativas que caen con el final de la XV legislatura: 89 proyectos de ley y 220 proposiciones de ley.

Qué contenía el proyecto

El texto publicado por el Congreso tenía dos bloques relevantes para el sector:

  • Embargo de criptoactivos. Modificaba el artículo 169 de la Ley General Tributaria para incluir expresamente los criptoactivos en el orden de embargo. Los criptoactivos regulados por el Reglamento MiCA aparecían en segundo lugar, justo después del dinero en efectivo o en cuentas, y por delante de sueldos, salarios e inmuebles. El resto de criptoactivos figuraban en un lugar posterior de la lista.
  • Transposición de la DAC8. Imponía a los proveedores de servicios de criptoactivos obligaciones de información, diligencia debida y, en su caso, registro, para comunicar a Hacienda la identidad y residencia fiscal de sus usuarios y determinadas operaciones. Fijaba sanciones como multas fijas de 200 euros por cada persona sobre la que se incumpliera la diligencia debida y de 300 euros por facilitar información falsa, incompleta o inexacta al proveedor. Además, obligaba al proveedor a bloquear las operaciones de un usuario que no aportara la información requerida tras dos recordatorios y un plazo de 60 días naturales.

El proyecto también sustituía en la normativa tributaria el término "moneda virtual" por el de "criptoactivo".

El frente europeo

El plazo para transponer la DAC8 terminó el 31 de diciembre de 2025. El 30 de enero de 2026, la Comisión Europea envió cartas de emplazamiento a 12 Estados miembros, entre ellos España, por no haber notificado las medidas nacionales de transposición. La caída del proyecto alarga ese incumplimiento, como mínimo, hasta que las nuevas Cortes aprueben un texto equivalente.

El desarrollo reglamentario también queda condicionado. En marzo de 2026, Hacienda sometió a información pública un proyecto de orden ministerial que aprueba el nuevo modelo 042 (registro de operadores de criptoactivos), un nuevo modelo 175 para los proveedores obligados por la DAC8 y versiones adaptadas de los modelos 172 y 721. La propia memoria del proyecto indica que esa orden es necesaria para cumplir las obligaciones derivadas de la DAC8 "a través de la Ley XX/XX", es decir, de una ley que todavía no existe.

Qué implica para un inversor español

Conviene no sacar conclusiones equivocadas:

  1. Las obligaciones actuales siguen vigentes. Las ganancias y pérdidas con criptomonedas se siguen declarando en el IRPF. Los exchanges continúan presentando las declaraciones informativas existentes (modelos 172 y 173), y los particulares con criptomonedas custodiadas en el extranjero por encima de 50.000 euros siguen obligados a presentar el modelo 721. Nada de esto depende del proyecto que ha decaído.
  2. Hacienda ya dispone de información. Los modelos informativos vigentes y las campañas de avisos de los últimos ejercicios muestran que la Agencia Tributaria cruza datos de operaciones con criptoactivos. Que se retrase la DAC8 no hace invisibles las operaciones ya realizadas.
  3. El embargo expreso queda pendiente, no descartado. La medida formaba parte de un proyecto del Gobierno vinculado a una obligación europea. Lo previsible es que vuelva a plantearse en la próxima legislatura, con este u otro texto, cuando se forme gobierno.
  4. Conviene tener la documentación al día. Cuando la DAC8 se transponga, los proveedores tendrán que recabar y comunicar datos de residencia fiscal y operaciones. Tener ordenado el historial de compras, ventas y transferencias facilita tanto la declaración como la respuesta a un posible requerimiento.

Quien tenga dudas sobre cómo declarar sus operaciones puede consultar nuestra guía sobre la declaración de la renta con criptomonedas.

Calendario abierto

El calendario depende ahora del resultado del 29 de noviembre y de la formación del nuevo Gobierno. Hasta entonces, el marco fiscal aplicable a los criptoactivos en España es el que ya estaba en vigor, y la transposición de la DAC8 sigue pendiente ante Bruselas.

Fuentes