|
DescentralizaDescentraliza
EE. UU. retira la norma de control de wallets de autocustodia y de mezcladores; en Europa las obligaciones siguen en vigor
Todas las noticias
RegulaciónEspañaFiscalidad

EE. UU. retira la norma de control de wallets de autocustodia y de mezcladores; en Europa las obligaciones siguen en vigor

Descentraliza

La Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (FinCEN) anunció el 5 de octubre de 2026 la retirada de dos propuestas normativas que llevaban años en el cajón: la que habría obligado a bancos y empresas de servicios monetarios a informar de las transferencias de criptomonedas hacia monederos de autocustodia, y la que pretendía tratar los mezcladores de criptomonedas como un riesgo prioritario de blanqueo. Las retiradas se publican en el Registro Federal el 6 de octubre.

La noticia ha tenido mucho eco en el sector, pero conviene situarla bien: se trata de un cambio en Estados Unidos. Para un residente fiscal en España, el marco aplicable es el europeo, y ese no se ha movido.

Qué proponían las dos normas retiradas

La primera, conocida como la norma de los unhosted wallets, se propuso en diciembre de 2020. Habría obligado a bancos y empresas de servicios monetarios a reportar las operaciones con monederos de autocustodia de más de 10.000 dólares y a conservar registros de las superiores a 3.000 dólares, incluida información sobre la contraparte. Nunca llegó a entrar en vigor: ha estado casi seis años pendiente de resolución.

La segunda, de octubre de 2023, se apoyaba en la sección 311 de la USA PATRIOT Act para calificar los mezcladores internacionales de criptomonedas como una categoría de operaciones de «preocupación primaria de blanqueo de capitales». En la práctica, habría exigido a las entidades financieras comunicar direcciones de monederos, hashes de transacción y direcciones IP vinculadas a operaciones sospechosas de pasar por un mezclador.

Por qué las retira el Tesoro

Según FinCEN, ambas retiradas responden a la agenda desreguladora de la Administración Trump y al objetivo de contar con normas sobre activos digitales «adecuadas a su propósito». El organismo se remite también al informe sobre activos digitales que la Casa Blanca publicó en julio de 2025, en el que se afirmaba que la Administración «apoya la capacidad de los usuarios legítimos de activos digitales de realizar transacciones de forma privada». Durante la tramitación, varios comentaristas habían advertido de que la definición de mezclador podía frenar actividad legítima.

Desde Coin Center, organización de defensa de los usuarios de criptomonedas, su director ejecutivo, Peter Van Valkenburgh, valoró la decisión como un respiro tras «un mes difícil para la privacidad», aunque recordó que el Tesoro conserva la facultad legal de proponer reglas similares en el futuro. Es decir, la retirada no impide que una norma parecida vuelva a plantearse más adelante.

Qué implica para un inversor español

En la práctica, nada cambia para quien opera desde España con proveedores sujetos a la normativa europea. Hay tres piezas que siguen plenamente vigentes:

  • Reglamento (UE) 2023/1113 de transferencias de fondos y criptoactivos. Su artículo 14.5 establece que, cuando una transferencia a una dirección autoalojada supera los 1.000 euros, el proveedor debe adoptar medidas para determinar si esa dirección es propiedad del cliente o está bajo su control. Las directrices de la Autoridad Bancaria Europea que desarrollan estas obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2024. Por eso los exchanges europeos piden a menudo una prueba de titularidad antes de permitir retiradas a una wallet propia, y pueden no ejecutar la transferencia hasta tener esa verificación.
  • DAC8. Desde el 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deben comunicar a las autoridades fiscales de la UE las operaciones, saldos y movimientos de sus usuarios, incluidas ventas, permutas y transferencias.
  • MiCA. Desde el 1 de julio de 2026, terminado el periodo transitorio, las empresas que prestan servicios de criptoactivos en España deben contar con la autorización completa del reglamento europeo.

Hay además una confusión frecuente que conviene evitar: que una autoridad deje de exigir determinados informes a los intermediarios no altera las obligaciones fiscales del contribuyente. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas deben declararse en el IRPF con independencia de que los activos estén en un exchange o en una wallet de autocustodia. Si tienes dudas sobre cómo declarar esas operaciones, en nuestra guía sobre la declaración de la renta de criptomonedas explicamos el procedimiento.

También conviene tener en cuenta que mover fondos a una wallet propia no los vuelve invisibles para la Administración: la transferencia sale de un proveedor que ya ha registrado la operación y, con DAC8, esa información llega a la autoridad fiscal.

Dos modelos regulatorios que se separan

La decisión de FinCEN ensancha la distancia entre Estados Unidos y la Unión Europea en el tratamiento de la autocustodia. Mientras Washington abandona propuestas que nunca llegaron a aplicarse, Bruselas ya tiene en marcha un sistema de trazabilidad que combina la verificación de las transferencias a direcciones autoalojadas, el intercambio automático de información fiscal y la exigencia de licencia a los proveedores.

Para empresas y particulares que operan desde España, la conclusión es sobria: las noticias regulatorias de Estados Unidos no modifican sus obligaciones. Cualquier planificación sobre custodia, retiradas o declaración debe hacerse con el marco europeo y español como referencia. Para revisar un caso concreto, puedes consultar nuestro servicio de consultoría de criptomonedas en España.

Fuentes